Artículo Disposición transitoria novenaDisposición transitoria novena
Disposición transitoria novena. Derechos de usufructo, uso y habitación.
1. Los usufructos constituidos a título gratuito antes de la entrada en vigor del presente libro se rigen íntegramente por las normas del mismo a partir del día de su entrada en vigor.
2. Los usufructos constituidos a título oneroso antes de la entrada en vigor del presente libro se rigen por la legislación anterior si los usufructuarios y los nudos propietarios no pactan otra cosa.
Norma publicada: 10 de mayo de 2006