Resumen del Artículo Disposición transitoria novena

Artículo Disposición transitoria novena del Código Civil de Cataluña - Libro V (Derechos reales) (CCCat-L5) — Disposición transitoria novena. Derechos de usufructo, uso y habitación. 1. Los usufructos constituidos a título gratuito antes de la entrada en vigor del presente libro se rigen íntegramente por las normas del mismo a partir del día de su entrada en vigor. 2. Los usufructos…

CCCat-L5VigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria novenaDisposición transitoria novena

Disposición transitoria novena. Derechos de usufructo, uso y habitación.

1. Los usufructos constituidos a título gratuito antes de la entrada en vigor del presente libro se rigen íntegramente por las normas del mismo a partir del día de su entrada en vigor.

2. Los usufructos constituidos a título oneroso antes de la entrada en vigor del presente libro se rigen por la legislación anterior si los usufructuarios y los nudos propietarios no pactan otra cosa.

Norma publicada: 10 de mayo de 2006

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria novena

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria novena del CCCat-L5?

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¿El Artículo Disposición transitoria novena del CCCat-L5 está vigente?

El artículo Disposición transitoria novena del CCCat-L5 está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria novena dentro del CCCat-L5?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IX › Subsección segunda.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria novena?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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